Las redes sociales han permitido que las personas se expresen y den sus opiniones libremente a través de estas plataformas, lo que puede resultar muy positivo para el ejercicio democrático. Sin embargo, esto mismo ha permitido que estas sean usadas para desacreditar públicamente a personas persona e instituciones, lanzar acusaciones y una serie de comentarios que pueden afectar la honra y “asesinar” la imagen de las mismas. Pese a esta democratización de la información que permiten las redes sociales, las acusaciones podrían ser infundadas y, por ende, perjudicar fuertemente a alguien de forma injusta.
¿Qué se debe hacer para eliminar publicaciones de este tipo en redes sociales y sitios web? Paula Oyarzo, abogada del estudio jurídico Vergara, Oyarzo & Cía., aseguró que “se puede poner un recurso de protección ante la Corte de Apelaciones correspondiente, incluso sin la colaboración de un abogado habilitado”.
“La finalidad es que con este recurso de protección, contenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, por medio de su vía expedita y extraordinaria, se ponga cese al hecho vulneratorio en sí”, agregó la abogada.
Oyarzo aclaró que “esta herramienta es proteccional, no sancionatoria ni de resarcimiento, por lo que en el mejor de los eventos permite ‘bajar la publicación u obtener una disculpa pública. No obstante, no otorga indemnizaciones ni sanciona la conducta lesiva en sí, lo que obviamente es un pobre incentivo a cesar con el comportamiento, dado que ni siquiera cuenta con un procedimiento que garantice el cumplimiento de lo ordenado por la Corte”.
POCAS OPCIONES DE SER COMPENSADO POR EL DAÑO SUFRIDO
En tanto, si ´se quiere obtener réditos económicos o alguna indemnización por el daño sufrido el proceso se torna más complejo y engorroso. Sebastián Vergara, abogado de este estudio explicó que “está el amparo que ofrece la demanda civil de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual civil del artículo 2314 del Código Civil, epígrafe que refiere a que todo daño debe ser indemnizado”.
“Aquí sí entrarían eventualmente materias como el ‘asesinato de imagen’ o daño por comentarios en redes sociales. El problema es que la naturaleza del proceso hace que un juicio de este tipo pueda tardar hasta más de 10 años en ver la luz, lo que sumado a los costos asociados de una litigación de tal extensión, desincentivan que alguien lo realice”, advirtió el experto.
De esta manera, Vergara aseguró que “si alguien pone una demanda de este tipo además de todo el dinero que debe desembolsar, la indemnización va a ser posiblemente bajísima respecto de sus expectativas o de otras indemnizaciones existentes en otras materias. A modo referencial, la Corte Suprema ha cuantificado en un promedio no superior a los 50 millones de pesos el daño moral por la pérdida de la vida de una persona, y siendo así, lógicamente una indemnización por un daño de menor índole será ostensiblemente más bajo”.
Asimismo, en el ámbito penal existen como tipos el delito de injurias y calumnias, con las agravantes si son con publicidad y por escrito. Según Paula Oyarzo, “estos son delitos de acción de privados lo que implica que su prosecución depende de una querella criminal y no de una simple denuncia, por lo que se requiere de abogado particular para tales efectos, ya que tampoco la Defensoría Penal Pública litiga estas causas”.
“Es preocupante analizar que en la práctica nuestra legislación contiene un estatuto pobrísimo en defensa de un derecho tan íntimo y necesario. Mecanismos lentos, de alto costo y con una fórmula de apreciación del daño anquilosada, que impide que el ciudadano de a pie pueda defenderse y resarcirse en la eventualidad de un ciberataque de este tipo”, subrayó la abogada de Vergara, Oyarzo & Cía.