La Corte de Apelaciones de Antofagasta condenó a Hipermercados Tottus a pagar una multa de 10 UTM y una indemnización de $1.000.000 (un millón de pesos) por concepto de daño moral a padre de menor, a quien se le negado el uso del servicio higiénico de local de la cadena, el 22 de octubre del año pasado.
En fallo unánime (causa rol 119-2018), la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Myriam Urbina Pera, Jasna Pavlich Núñez y Dinko Franulic Cetinic– revocó la sentencia impugnada, dictada por el 22 de mayo pasado por el Segundo Juzgado de Policía Local de Antofagasta, que no accedió a las demandas infraccional y civil.
“(…) el denunciante, al acudir a realizar compras al Supermercado Tottus, en compañía de su familia, entre ellos, su hijo de tres años de edad, quien necesitó con urgencia concurrir a un baño, ante lo cual el denunciante decidió buscar los baños públicos del establecimiento, percatándose que estaban cerrados, uno de los trabajadores le dijo que el Administrador tenía la llave, al concurrir donde él, éste se negó rotundamente, no prestándoles ninguna atención, al insistirle sobre la urgencia que tenía su pequeño hijo, lo dejó hablando solo y se retiró. A raíz de esta situación su hijo se orinó”, consigna el fallo.
La resolución agrega que “(…) la demandada incurrió en un actuar negligente, descomedido y discriminatorio en la prestación del servicio al consumidor, infringiendo con ello los artículos 3° y 23 de la Ley 19.496, negligencia que causó menoscabo al consumidor, debido a la negativa a facilitarle un baño para cubrir la urgente necesidad de su pequeño hijo. Infringiendo así, como se adelantó, los preceptos legales citados, debiendo por tanto ser sancionado por la contravención cometida”.