
La Corte de Apelaciones de Antofagasta confirmó la sentencia contra la Inmobiliaria Ciudad del Norte, al comprobarse la existencia de una cláusula abusiva en un contrato de compra-venta de una vivienda en el sector norte de Antofagasta, el año 2014. De esta forma, la empresa deberá pagar una multa de 50 UTM y una indemnización por daño emergente y moral por infracción a la ley del consumidor.
En fallo unánime (causa rol 5-2017), la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Dinko Franulic, Myriam Urbina y Jasna Pavlich– confirmó la sentencia dictada el 24 de octubre de 2016 por el Segundo Juzgado de Policía Local, que condenó a la Inmobiliaria Ciudad del Norte a pagar $5.583.332 por concepto de daño emergente, y $ 300.000 por daño moral a un cliente, quien en 2014 celebró contrato de compra-venta con la empresa por una vivienda en el conjunto habitacional San Marcos, sector Costa Laguna.
El comprador, al no conseguir financiamiento bancario, solicitó a la empresa la devolución de lo que ya había cancelado, que ascendía a 231 UF, (Alrededor de 6 millones de pesos al valor actual de la UF), lo que fue rechazado por la inmobiliaria aludiendo a cláusulas del contrato.
Estas cláusulas indicaban que en caso que el negocio no se concrete por la falta de financiamiento bancario, el promitente comprador debe pagar, a título de indemnización anticipada, el valor del 10% de pie que se exige al momento de la celebración de la promesa. El mismo contrato señala además que en caso que la inmobiliaria vendedora no persevere en el desarrollo del proyecto, se limita a estipular que esta parte deberá devolver lo percibido a título de adelanto del precio de la vivienda en un plazo de treinta días en unidades de fomento, más un tres por ciento sobre los valores percibidos a título de única y total indemnización de todo perjuicio.
Al respecto, el fallo de la Corte de Apelaciones concluye que “esta desproporción evidente que existe en las sanciones estipuladas para el caso de incumplimiento, traducida en una ventaja incuestionable para la empresa, constituye un atentado a la buena fe objetiva desde que no se indica ni se aprecia fundamento alguno para la misma y, consiguientemente, resulta injustificada desde todo punto de vista”.
Agrega que “el contrato elaborado por la denunciada y demandada efectivamente contiene cláusulas abusivas y, por lo mismo, bien se ha hecho al acoger las acciones deducidas”, declarando la nulidad del contrato.