
El izamiento de una bandera boliviana en la ciudad de Antofagasta despertó un nuevo impasse internacional entre ambos países, a pocos días de que Bolivia presente su réplica ante la Corte Internacional de Justicia de La Haya, respecto de la demanda marítima con Chile.
Mediante un comunicado el gobierno del país vecino indicó que “La tercera Comisaria de Antofagasta Carabineros de Chile le exigió al consulado de Bolivia en Antofagasta retirar las banderas bolivianas colocadas en sus predios, indicando que de lo contrario las retirarían ellos mismos“.
Un episodio que la cancillería boliviana calificó como una “afrenta a la dignidad nacional” y violación a la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, razón por la cual indicaron que expresarán una protesta formal contra el gobierno chileno.
Cabe destacar que la mencionada convención establece que los países deben respetar los símbolos patrios en consulados y embajadas pues estos establecimientos diplomáticos se consideran territorio del otro país.
En Antofagasta, Chile, sin respetar tratados internacionales retiran nuestra bandera nacional. De la invasión (1879) a la humillación (2017)
— Evo Morales Ayma (@evoespueblo) March 16, 2017
No se trataba de un terreno diplomático
No obstante, fuentes chilenas aclararon que el inmueble donde se izó la bandera se encuentra a 70 metros del consulado, por lo cual no se encuentra regido por la Convención de Viena sobre relaciones consulares.
Por el contrario, al encontrarse fuera del área consular y dentro de territorio chileno, aplica la legislación chilena, en específico el Decreto Supremo Nº 1534 del Ministerio Interior (1967).
Artículo 9°: El izamiento del pabellón extranjero en las embajadas y sedes de los Consulados, se ajustará a lo establecido por las Convenciones de Viena, sobre Relaciones Diplomáticas y Consulares respectivamente. Sin embargo, las personas naturales o jurídicas extranjeras domiciliadas en el país, de naciones con las que Chile mantiene relaciones diplomáticas o consulares, podrán izar el pabellón de su país en las oportunidades establecidas en el artículo 2° del presente decreto, o cuando celebren su aniversario patrio, en cuyo caso deberá igualmente izarse la bandera chilena, dándose en todo cumplimiento a las formalidades dispuestas en el artículo 4°.
Artículo 10° La violación de lo preceptuado en los artículos precedentes autorizará al Intendente o Gobernador para ordenar el inmediato retiro del emblema, sin perjuicio de las sanciones que establezcan al respecto las leyes. Si la violación se hiciere con ánimo de ultraje, la sanción se sujetará a lo dispuesto en su caso por la Ley de Seguridad Interior del Estado o el Código de Justicia Militar.
Asimismo, en redes sociales se registraron diversas reacciones, entre las cuales se aprecian duras críticas por parte de algunos habitantes de Antofagasta en contra del mandatario Evo Morales, debido a esta denuncia que es interpretada como una maniobra para debilitar la imagen de Chile en un momento clave del enfrentamiento legal entre ambos países.
