Casi 50 años después de los hechos, dos exmilitares han sido condenados por la ejecución de Joaquín Espinoza Ojeda, quien fue detenido y asesinado en Antofagasta en septiembre de 1973
El veredicto indica que el coronel Patricio Gerardo Ferrer Ducaud, recibió una pena de 12 años de prisión, y el suboficial Miguel Ángel Lorca Escobar, fue sentenciado a 4 años de presidio con libertad vigilada, más las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos e inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, y al pago de las costas de la causa.
Antecedentes del caso ( detención y ejecución de la victima)
Joaquín Espinoza, conductor de un automóvil que se encontraba detenido en la calzada producto de un desperfecto mecánico, se vio involucrado en un accidente vehicular en el que resultó volcado un vehículo militar.
Consecuencia de aquello la victima fue llevada a la Intendencia de la region de Antofagasta, donde en una de las dependencias junto al coronel Adrián Ortiz Gutman (fallecido) se encontraba el mayor Patricio Ferrer Ducaud, vestido de civil, que se desempeñaba como jefe del Departamento II de Inteligencia Militar del Cuartel General de la Sexta División de Ejército, y en el exterior de dicha oficina, se encontraba la víctima custodiada, entre otros, por el cabo segundo Miguel Ángel Lorca Escobar.
En el contexto del interrogatorio practicado a Espinoza Ojeda, el coronel Ortiz Gutman salió sobresaltado y ordenó al cabo Lorca Escobar y al mayor Ferrer Ducaud que dispararan al detenido, acción que ambos ejecutaron, ocasionándole la muerte por traumatismo craneano y torácico por proyectiles balísticos únicos.
Este crimen se enmarca en el contexto de violencia y represión que siguió al golpe militar del 11 de septiembre de 1973. Las fuerzas armadas, que controlaban el país, actuaron con total impunidad, deteniendo y ejecutando a civiles sin juicio ni justificación. En su fallo, el ministro Troncoso señaló que los responsables aprovecharon el estado de indefensión de la víctima, disparando a traición y con la certeza de que no corrían riesgos en su accionar.
“En este sentido, la alevosía es una calificante que actúa en la comisión de los ilícitos, que demuestra mayor peligro al bien jurídico protegido, la vida del ser humano, denotando un alto grado de peligrosidad por parte de los autores de estos ilícitos, quienes no tuvieron motivos para temer el fracaso de su accionar y no corrían riesgos de ningún tipo, siendo mayor aun el reproche social de su actuar, por cuanto se desarrolló en relación a una víctima desvalida, mientras se encontraba detenida por los hechores, sin tener posibilidad alguna de defenderse ni de ocultarse para evadir los disparos que le dirigieron directamente a su cuerpo”, señaló Troncoso.
El caso de Joaquín Espinoza Ojeda es uno más en la larga lista de violaciones a los derechos humanos cometidas durante la dictadura militar, este fallo se refuerza el compromiso del sistema judicial en hacer justicia por los crímenes de lesa humanidad cometidos en esa época oscura de la historia chilena.