La Corte de Apelaciones de Antofagasta acogió un recurso de protección presentado por un grupo de militantes del Partido de la Gente, dejando sin efecto la medida disciplinaria de expulsión impuesta por el Tribunal Supremo del partido.
Los recurrentes alegaron que la expulsión fue arbitraria e ilegal, vulnerando sus derechos constitucionales.
En la resolución, el tribunal sostuvo que el procedimiento disciplinario no cumplió con las garantías mínimas necesarias para permitir a los sancionados defenderse adecuadamente de las imputaciones en su contra.
Además, se señaló que se incurrieron en graves anomalías e irregularidades que afectaron el derecho de defensa de los militantes, conculcando la garantía constitucional de democracia interna y participación en el partido.
El recurso de protección fue presentado por Luis Andrés Ramos Bustos y otros ocho militantes del Partido de la Gente, quienes argumentaron que la expulsión impuesta en su contra fue arbitraria e ilegal, vulnerando sus derechos constitucionales establecidos en el artículo 19 N°s 2, 3 y 15 de la Carta Fundamental.
Los recurrentes alegaron que fueron expulsados sin fundamento y sin haber tenido la oportunidad de un proceso previo que les permitiera ejercer su derecho a la defensa. Según su versión, la medida disciplinaria se basó en su participación en una elección interna para elegir al presidente regional del partido, en la cual resultaron electos, pero su reconocimiento en dicho cargo fue negado por la Directiva Nacional del partido.
El tribunal, al analizar el caso, determinó que se habían infringido garantías mínimas en el procedimiento disciplinario, vulnerando el derecho de defensa de los militantes. Se constataron graves anomalías e irregularidades en el proceso, que incluyeron denostaciones, falta de apoyo a candidatos constitucionales y la formación de una Directiva Regional no validada por los órganos nacionales del partido.
En su resolución, la Corte de Apelaciones de Antofagasta señaló que el procedimiento disciplinario debe cumplir con garantías que aseguren el ejercicio del derecho a la defensa, como el derecho a formular descargos, presentar pruebas y reclamar de las decisiones. Al no haberse respetado estas garantías, la expulsión de los militantes se consideró arbitraria e ilegal.
Como consecuencia de este fallo, la Corte de Apelaciones dejó sin efecto la resolución del Tribunal Supremo que dispuso la expulsión de los recurrentes, ordenando su reincorporación como afiliados y militantes activos del Partido de la Gente. Esta decisión reconoce la importancia de resguardar los derechos de los afiliados a los partidos políticos y promover la democracia interna en su funcionamiento.
El fallo de la Corte de Apelaciones de Antofagasta ha generado un amplio debate en el ámbito político y ha puesto en relieve la necesidad de respetar los principios democráticos en la toma de decisiones al interior de los partidos. Asimismo, sienta un precedente relevante para futuros casos similares, reafirmando el rol de los tribunales en garantizar el respeto a las garantías constitucionales de los ciudadanos.