Corte de Apelaciones de Antofagasta condenó a Servicio de Salud Regional indemnizar a familia por lesiones contra recién nacida, con una suma equivalente a $45.000.000 (cuarenta y cinco millones de pesos)dirigido a los padres y menor que sufrió los daños en 2015.
De acuerdo a los antecedentes, el 27 de agosto de dicho año en las dependencias del Centro de Asistencia Norte, la recién nacida sufrió lesiones que le causaron parálisis braquial subsecuente a una distocia de hombros no evitada o mal tratada por falta de servicio durante el trabajo de parto de la madre.
A raíz de los hechos, en un fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Dinko Franulic Cetinic, Virginia Soublette Miranda y Myriam Urbina Perán– declaró que el demandado fue condenado a pagar a cada uno de ellos la suma de $10.000.000 (diez millones de pesos) por concepto de daño moral.
Además de confirmar la sentencia en el resto, con la declaración de aumentar el monto de indemnización fijado para la niña de $15.000.000 (quince millones de pesos) a $25.000.000 (veinticinco millones de pesos) por concepto de daño moral.
Por lo que, el fallo indicó que “(…) el daño moral entendido como un menoscabo de un bien no patrimonial, en cuanto afecta la integridad psíquica del individuo y que se traduce en el agobio, angustia o molestia que generó en los padres y en la menor una parálisis braquial como consecuencia del trabajo de parto en el que participaron dependientes de la institución demanda, sin efectuar un diagnóstico de las condiciones de riesgo existentes”.
“(…) Que, respecto de los actores, padres de la menor, no cabe duda que los hechos materia de la causa les han ocasionado trastornos en su vida, más aún si se considera que el hombre común, de manera natural no se encuentra preparado para afrontar la llegada de un hijo en las condiciones que lo hizo la menor, viendo los actores, alterado su proyecto de vida en relación a los cuidados preferentes que requerirá de por vida”.
A lo que agregó que, con respecto a la menor, el daño moral que sufrió es susceptible de ser indemnizado. “Como lo ordena el fallo de primer grado, pues deberá afrontar su vida con las capacidades diferentes que sufrió con ocasión de la conducta descuidada y negligente, de la cual es responsable la demandada”.
Finalmente, señaló que “Sin perjuicio, la apreciación y cuantificación de los perjuicios a su respecto, debe ser superior al monto fijado en la sentencia dictada por el tribunal a quo, al tratarse de un daño corporal por el cual ha debido ser intervenida quirúrgicamente a temprana edad, viendo limitadas sus capacidades físicas y, en consecuencia, manteniendo su rehabilitación, lo que sin duda afecta su desarrollo personal”, concluyó el fallo unánime de la Primera Sala del Tribunal de Alzada.