La Corte de Apelaciones de Antofagasta acogió el recurso de protección presentado en contra de la empresa de retail La Polar S.A. y ordenó que ésta se abstenga de efectuar gestiones de cobranza extrajudicial por vía telefónica a sus clientes.
De esta manera, la Primea Sala del Tribunal dio un fallo unánime, tras establecer que la reiterada insistencia de cobrar por vía extrajudicial y telefónicamente constituye un ejercicio abusivo de una facultad que deviene en arbitrariedad.
RESOLUCIÓN
Según sostiene el fallo, Rol N° 69.749-2020, “Las circunstancias precedentemente descritas configuran un actuar desproporcionado por parte de la recurrida que debe cesar, por vulnerar la garantía prevista en el artículo 19 N°1 de la Constitución Política de la República. A mayor abundamiento, valga recordar que el ordenamiento jurídico regula los procedimientos necesarios para que, en caso de morosidad, la empresa pueda ejercer legítimamente su derecho de cobrar la deuda, mediante la interposición de las acciones legales pertinentes, constituyendo la reiterada insistencia de cobrar por vía extrajudicial y telefónicamente”.
De acuerdo a los antecedentes aportados por los recurrentes, se advierte que estos han recibido reiterados llamados a sus teléfonos celulares, lo que quedó en evidencia tras realizar varias capturas de pantalla aportadas al proceso, en el cual se advierten al menos diez llamadas para obtener el cobro de una deuda que ya se encontraría pagada.
Cabe destacar, que si bien la clienta sostiene que existe una deuda pendiente por un monto aproximado de $19000, no se ha aportado ningún antecedente concreto que corrobore esta circunstancia.