El pasado sábado 5 de abril, el Diario Oficial publicó la Ley N°21.733, que prohíbe entregar licencias profesionales de conducir a personas que hayan sido condenadas por delitos sexuales.
La normativa modifica diversos cuerpos legales, estableciendo como inhabilidad para optar a una licencia profesional de conducir “el haber sido condenado por delitos de connotación sexual“, según se detalla en el documento oficial.
La medida afecta a las licencias de clase A-1, A-2 y A-3, y establece que las personas deberán acreditar que no registran antecedentes por estos delitos. Esto se verificará mediante el certificado de antecedentes para fines especiales, emitido por el Registro General de Condenas.
El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones confirmó este lunes que las personas sujetas a este tipo de penas no podrán desempeñarse en el traslado de pasajeros. Además, agregó que “los conductores de transporte público deberán acreditar semestralmente que están habilitados para realizar esta clase de transporte“.

